Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.622


Artículo D.622

Los propietarios o tenedores de animales deberán transportar los mismos en la vía pública con los medios de sujeción adecuados (ej: collar y correa). Además serán responsables de la higiene relacionada con sus mascotas. Deberán levantar la materia fecal de sus animales para disponerla en forma adecuada. El no hacerlo implicará que sean pasibles de sanción de acuerdo a esta normativa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 8