Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.623


Artículo D.623

La Intendencia Municipal establecerá un Albergue Municipal de Animales Domésticos, el que deberá estar en condiciones de salubridad e higiene a los efectos de mantener en depósito, a aquellos animales secuestrados por las razones que establece esta Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 8