Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.625


Artículo D.625

En el caso de animales que lleguen al refugio traídos por particulares, los mismos serán puestos en adopción luego de ser esterilizados y siempre que según opinión técnica sean adoptables. En el caso de animales retirados por la Intendencia de la vía pública se esperará el plazo de 7 días para su esterilización y puesta en adopción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 10