Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.628


Artículo D.628

Establécese en 0.5 U.R. el costo ficto por día por animal en el Albergue Municipal. La sola entrada del mismo al albergue se contará como un día.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 19