Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.629


Artículo D.629

Se llevará a cabo un registro de los animales mantenidos en el albergue donde se anotarán: fecha de ingreso, estado general del animal, lugar de donde fue retirado, actuaciones clínicas realizadas, baños, salida y destino. A estos efectos se procurará individualizar en la forma más precisa al animal para su identificación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 13