Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.630


Artículo D.630

Se realizará la castración sobre el 40% de la población canina del Departamento; hasta tanto no se efectuará el sacrificio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 Artículo 3