Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.633


Artículo D.633

Planteada cualquier controversia por parte de un reclamante de un animal mantenido en cautiverio en el Albergue Municipal, no se podrá ordenar el sacrificio del mismo, hasta la resolución definitiva, sea la misma administrativa o judicial firme.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 15