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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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a) Las contravenciones a los artículos de esta normativa cuando corresponda, serán sancionadas con multas por valores equivalentes desde 3 U.R. a 50 U.R. de acuerdo a la gravedad del hecho.
b) Estas sanciones se duplicarán cada vez que se reincida en la misma infracción.
c) En el caso de que la causa del problema sea la cantidad excesiva de animales para un determinado lugar, la Intendencia podrá notificar al tenedor responsable de disminuir la cantidad de los mismos de tal forma de evitar en especial riesgos, ruidos molestos, o falta de higiene del lugar. En el caso de incumplimiento de esta medida se faculta a la Intendencia a sancionar por este punto con 3 U.R. por cada animal en infracción no retirado.
d) En los casos establecidos por el Artículo D.620 de la presente Ordenanza, pasados 20 días del secuestro sin que nadie reclamase el animal o 40 días si hay reclamante, y éste no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro del animal, la Intendencia podrá ordenar la venta en subasta pública de los animales en cuestión.
e) En el caso de que las sanciones aplicadas no sean abonadas la Intendencia podrá cargar dicho monto al padrón y manzana correspondiente al tenedor del animal.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 | Artículo 14 |