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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Los propietarios o tenedores de animales que hayan sido secuestrados por la Intendencia Municipal de Maldonado por infracción, deberán abonar en forma previa al retiro de los mismos, las siguientes multas:
a) Todo perro capturado por primera vez, será liberado del refugio, una vez que sea reclamado. Previo a la entrega, le será colocado un "Microchip";
b) A partir de la segunda vez que sea capturado el animal, se cobrarán multas de 0,1 UR que se aumentarán sucesivamente, de acuerdo a las capturas, más la estadía del mismo, que será de 0.15 UR diarias;
c) Por carecer de patente para perros, se deberán abonar los gastos de manutención del animal en el albergue municipal;
d) Por circular libremente el animal en la vía pública o en espacios públicos en horario prohibido: 2 UR, más los gastos de manutención del animal en el albergue municipal;
e) Por provocar alteraciones de la higiene al vecindario: 2 UR;
f) Por animal equino, bovino, ovino o porcino, suelto en la vía o espacio público, o en predio privado sin cerramiento adecuado: 5 UR;
g) Estas sanciones se duplicarán cada vez que del registro indicado en el Art. D.634, surja la reincidencia del propietario o tenedor en falta;
h) Toda persona que posea el carné gratuito del MSP, podrá retirar el perro del refugio, sin pago de la multa;
i) Todo perro recapturado, para ser liberado nuevamente, sea éste de raza o no, será indefectiblemente castrado;
j) Las castraciones de perros a realizarse serán totalmente gratuitas, para todo aquel que posea carné de asistencia gratuita expedido por el MSP;
k) Toda persona que desee realizar castración de su mascota y no posea carné gratuito expedido por el MSP, podrá hacerlo con veterinarios de la zona, en virtud del convenio realizado entre la Intendencia Municipal del Maldonado y la Asociación de Veterinarios de Maldonado, previa autorización y registro en la Dirección de Higiene de la Comuna.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 | Artículo 2 |