Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.638


Artículo D.638

El presente Título entrará en vigencia una vez instrumentadas las medidas administrativas necesarias para su puesta en funcionamiento y habilitado el albergue Municipal de Animales previsto en la presente norma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 21