Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.641


Artículo D.641

El Ejecutivo reglamentará el presente Decreto, en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 15