Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.3


Artículo R.3

(Personas Jurídicas).

En los casos de solicitud de habilitación promovido por una persona jurídica, además del  cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo R.1 según corresponda, deberá presentarse certificado notarial de personería jurídica y representación de la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 Artículo 3