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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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(Inmuebles propiedad estatal).
En los casos que el inmueble cuya habilitación se solicita para desarrollar una actividad comercial, sea propiedad del Estado (en sentido amplio), deberá presentarse:
a) documentación original o testimonio notarial de contrato de arrendamiento y/o contrato de comodato del respectivo inmueble;
b) certificación notarial de que la persona jurídica estatal titular del respectivo inmueble autoriza expresamente al gestionante el desarrollo de actividad comercial durante la vigencia del contrato a que refiere el literal precedente;
c) La habilitación municipal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.11 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene, caducará automáticamente vencido el plazo de autorización mencionado en el literal precedente.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 8925/2011 de 2011-10-31 | Artículo 4 |