Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.7


Artículo R.7

Cométase a la Dirección de Tasas y  Tributos la recaudación de la tasa que se reglamenta, la que podrá realizar todas las inspecciones que estime necesarias para el contralor de la precepción de dicho tributo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 3