Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.8


Artículo R.8

Dicha oficina en base a las Declaraciones Juradas prescriptas en el Artículo R.6 de esta reglamentación efectuará las liquidaciones respectivas del tributo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de las Declaraciones, y se entregará un aviso individual por cada padrón arrendado al declarante, de acuerdo al listado respectivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 4