Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.9


Artículo R.9

En todos los casos de que el propietario no abone la tasa dentro del plazo establecido, se le cargará aquella en la Contribución Inmobiliaria del año siguiente más los recargos y sanciones previstas en esta reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1976-12-14 Artículo 5