Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.24


Artículo R.24

La dirección de Higiene ajustará los términos para la autorización de estos servicios, en forma tal que los mismos puedan funcionar con la celeridad y eficacia adecuadas por la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4900/1972 de 1972-11-07 Artículo 3