Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.27


Artículo R.27

A los efectos de esta reglamentación se considerarán en condiciones de prestar los servicios antes aludidos a toda empresa cuyo producto esté técnicamente aprobado por la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al Art. 5 de la Ley 15.896.

   Para llevar a cabo los cometidos del Art. R.26 las empresas deberán realizar su inscripción en la Oficina de Seguridad y Protección Urbana y Forestal de la Intendencia Municipal de Maldonado, debiendo presentar a esos efectos los siguientes recaudos:

a) Razón comercial que justifique su calidad empresarial;

b) Aprobación de la Dirección Nacional de Bomberos en cuanto a la calidad de los materiales y equipos a comercializar;

c) La planta física en donde realizarán las tareas inherentes a su rubro, deberá estar dentro de los límites Departamentales y contará con la maquinaria necesaria que se especificará;

d) La responsabilidad técnica de la empresa recaerá sobre un ingeniero industrial, mecánico, químico o técnico expresamente autorizado por la Dirección Nacional de Bomberos;

e) Tener un local abierto al público en el Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 Artículo 1