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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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A los efectos de esta reglamentación se considerarán en condiciones de prestar los servicios antes aludidos a toda empresa cuyo producto esté técnicamente aprobado por la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al Art. 5 de la Ley 15.896.
Para llevar a cabo los cometidos del Art. R.26 las empresas deberán realizar su inscripción en la Oficina de Seguridad y Protección Urbana y Forestal de la Intendencia Municipal de Maldonado, debiendo presentar a esos efectos los siguientes recaudos:
a) Razón comercial que justifique su calidad empresarial;
b) Aprobación de la Dirección Nacional de Bomberos en cuanto a la calidad de los materiales y equipos a comercializar;
c) La planta física en donde realizarán las tareas inherentes a su rubro, deberá estar dentro de los límites Departamentales y contará con la maquinaria necesaria que se especificará;
d) La responsabilidad técnica de la empresa recaerá sobre un ingeniero industrial, mecánico, químico o técnico expresamente autorizado por la Dirección Nacional de Bomberos;
e) Tener un local abierto al público en el Departamento.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 | Artículo 1 |