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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Para la clasificación, características técnicas y terminología de los extintores, materiales y equipos para el combate de incendios, para los ensayos de cargas e inscripciones de los aparatos, serán de aplicación las normas del Instituto Técnico Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
Todas las empresas autorizadas deberán llevar un registro permanente de los extinguidores bajo su control, debiendo señalizar dicho aparato con un número el cual será igual al número del registro que llevará la empresa.
En este registro deberá establecerse la fecha de fabricación del aparato, las recargas a que ha sido sometido y los ensayos y pruebas hidráulicas a los que, de acuerdo a las normas vigentes, deberá habérsele hecho, así como también las condiciones de inseguridad que pudieran haberse detectado no pudiendo en tales caso realizarse recargas.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 | Artículo 1 |