Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.33


Artículo R.33

Quedará expresamente prohibido a las empresas aconsejar al usuario sobre el tipo, cantidad y ubicación de los aparatos extinguidores a emplear, por ser ello exclusividad de los organismos estatales competentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 Artículo 1