Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.37


Artículo R.37

La Oficina de Seguridad y Protección  en cualquier momento podrá realizar inspecciones para comprobar el cumplimiento de las presentes disposiciones así como también, la prueba práctica de aparatos extinguidores, de las condiciones de utilidad dentro de los 5 días subsiguientes a la prueba.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 Artículo 1