Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.38


Artículo R.38

Quedará expresamente prohibido establecer fechas de vencimiento de carga en las etiquetas de los aparatos extinguidores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 Artículo 1