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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Las transgresiones a las disposiciones precedentes serán sancionadas con multas de ___ U.R. multiplicándose tantas veces como reiteraciones existan a una misma infracción pudiéndose llegar, si la gravedad lo exigiera a la clausura transitoria y al retiro de la habilitación, según corresponda.
Aquellas empresas que no estuvieran habilitadas de acuerdo a la presente disposición serán inmediatamente clausuradas como así también, aquellas que realicen tareas de recarga y mantenimiento en vehículos y sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.
Nota: En el presente Artículo no fue fijado, conforme su fuente originaria, el mono en Unidades Reajustables (UR)
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 | Artículo 1 |