Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.39


Artículo R.39

Las transgresiones a las disposiciones precedentes serán sancionadas con multas de ___ U.R. multiplicándose tantas veces como reiteraciones existan a una misma infracción pudiéndose llegar, si la gravedad lo exigiera a la clausura transitoria y al retiro de la habilitación, según corresponda.

   Aquellas empresas que no estuvieran habilitadas de acuerdo a la presente disposición serán inmediatamente clausuradas como así también, aquellas que realicen tareas de recarga y mantenimiento en vehículos y sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.


Nota: En el presente Artículo no fue fijado, conforme su fuente originaria, el mono en Unidades Reajustables (UR)


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1409/1994 de 1994-05-23 Artículo 1