Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.41


Artículo R.41

En todo caso en que se considere necesario la presencia de este cultivo, los interesados deberán solicitar autorización escrita ante el Municipio, lo cual será estudiado por los técnicos de la División de Parques y Jardines e Higiene y llevarán autorización expresa de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 912/2009 de 2009-04-02 Artículo 2