Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.44


Artículo R.44

Todo depósito de agua útil (tanques, barriles, estanques, etc.), deberán estar correctamente tapados, sin dejar aberturas y mantenerse en condiciones higiénicas satisfactorias.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 2