Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.45


Artículo R.45

Los fondos, chacras, terrenos baldíos, patios y en general todos los sitios públicos y privados del Departamento, deberán mantenerse limpios de malezas, basuras, botellas, latas, neumáticos u objetos que puedan retener agua a fin de evitar que se conviertan en potenciales focos de riesgo para el desarrollo de larvas del mosquito Aedes Aegypti.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 3