Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.46


Artículo R.46

Se encuentra prohibido el depósito de neumáticos al aire libre (a los efectos de que no acumulen agua en su interior).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 Artículo 4