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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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A los lugares declarados de riesgo de cría de larvas de mosquito y de acuerdo al estado del lugar en cuestión y a la situación epidemiológica del área, la Intendencia Municipal de Maldonado podrá exigir la realización de la fumigación de sus instalaciones con la periodicidad a determinar por el cuerpo técnico, debiendo presentar ante la Dirección de Higiene el recibo correspondiente emitido por la empresa fumigadora. La no presentación del recibo correspondiente o la no fumigación realizada en tiempo y forma constituirán infracción a la Ordenanza de Salubridad e Higiene vigente, correspondiéndoles una multa según lo estipulado en dicha norma. En caso de incumplimiento de la fumigación de la misma será realizada por la Intendencia a costo del infractor, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 3403.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 3112/2001 de 2001-08-31 | Artículo 6 |