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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los propietarios o responsables de empresas alimentarias que elaboren o sirvan alimentos, así como todos los operarios que efectúen dichas tareas, deberán obligatoriamente realizar y aprobar los cursos de capacitación que se dicten por parte de la Dirección General de Higiene Ambiental relativos a la Higiene en la manipulación de los alimentos, o cursos alternativos equivalentes dictados por la misma Empresa, que cuenten con el aval de la Intendencia Municipal de Maldonado. En forma alternativa. Se podrá rendir examen que será tomado por un Tribunal Técnico de la Dirección de Higiene Ambiental.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 | Artículo1 |