Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.51


Artículo R.51

La Dirección de Higiene Ambiental, a través de su equipo técnico, llevará el registro de aquellas empresas alimentarias que haya relevado problemas de contaminación microbiológica o físico-química, a quienes se les dará prioridad para la asistencia a los cursos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo 2