Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.52


Artículo R.52

La no concurrencia de las Empresas citadas para realizar los cursos de capacitación será sancionada de acuerdo a lo establecido en el capítulo 31 "Penalidades" del Decreto 3721, mediante la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga el Carné de aprobación del curso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3467/2001 de 2001-09-28 Artículo 3