Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.53


Artículo R.53

Es responsabilidad de los comerciantes y/o responsables de empresas alimentarias sin excepción que los funcionarios y/o colaboradores que presten servicios en sus establecimientos posean carné de manipulación de alimentos al día, cualquiera sea ésta la función de que desempeñen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 1