Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.54


Artículo R.54

El carné provisorio se suplantará por otro con el vencimiento habitual una vez se abone el costo del curso.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8607/2011 de 2011-10-18 Artículo 1
Res.ID. 05399/2015 de 2015-07-23 Artículo 3