Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.55


Artículo R.55

1) Se fija un régimen de bonificación del 50% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:

a) Beneficiarios de prestaciones del Banco de Previsión Social cuyo monto líquido sea igual o menor a UR 10.

b) Egresados de Institutos de Enseñanza de Gastronomía del Departamento que cuenten con inscripción ante el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Egresados de Institutos de Enseñanza Terciaria en Gastronomía.

2) Se fija un régimen de bonificación del 40% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:

a) Asistentes con cursos aprobados en área gastronómica dictados en Comunales Municipales o en otras áreas donde se dicten cursos dependientes de o con patrocinio de la Intendencia;

b) Personas con discapacidad registrados en los Organismos Nacionales competentes.

3) Se fija un régimen de bonificación del 90% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 para los siguientes grupos de personas:

a) Beneficiarios de planes sociales de la Intendencia o MIDES;

b) Situaciones sociales puntuales derivadas de informes del área de Integración y Desarrollo Social;

c) Personas derivadas desde el Patronato de Encarcelados y Liberados.

4) Se fija un régimen de bonificación de 50% sobre los valores fijados en el Art. 135 del Decreto 3881 en los siguientes casos:

a) Personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social que por propia decisión no perciban beneficios sociales por parte de la Intendencia, MIDES, BPS u otro Organismo;

b) Personas menores de 20 años que acceden al mercado laboral por primera vez.

5) Toda situación no comprendida en los numerales 1) al 4), se evaluará por las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y/o Higiene y Protección Ambiental, previa solicitud del o los interesados ante la División de Administración Documental.

6) Se autoriza a la Dirección General de Hacienda  a exonerar hasta el 100% del costo de los trámites fijados por el Art. 135 del Decreto 3881 en los casos en que la situación social así lo amerite. A tales efectos, se podrá recabar informe previo o considerar solicitud por parte de las Direcciones mencionadas en el numeral 5).


Nota: Ver artículo D.215 de Volumen X - Texto Ordenado de Tributos en Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8607/2011 de 2011-10-18 Artículo 2