Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.56


Artículo R.56

En el caso de que los gestionantes no se presenten al curso para el cual han sido anotados, perderán el derecho por el cual han abonado, debiendo reinscribirse para el curso siguiente de igual forma que en la primera vez.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 3