Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.58


Artículo R.58

En caso de renovación del carné y de no presentarse, se procederá de acuerdo a lo previsto en los Artículos R.56 y R.57.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6930/2011 de 2011-09-05 Artículo 5