Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.69


Artículo R.69

Los locales de elaboración, depósito y/o venta de productos alimenticios deberán mantener los mismos sin la presencia de animales domésticos, roedores, ácaros e insectos de cualquier clase de acuerdo a las normas vigentes. A tales efectos deberán tener el contralor periódico de plagas por una empresa habilitada en el Departamento de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 Artículo 1