Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.70


Artículo R.70

El municipio en el caso de detectar durante cualquier inspección la presencia de cualquier tipo de insecto, ácaro o roedor exigirá a los propietarios la presentación de certificado de control de plagas por una empresa habilitada en el departamento de Maldonado. Si el establecimiento ya tiene empresa controladora de plagas se notificará además del local comercial, a la empresa que controla dicho comercio o industria, pudiendo llegar a aplicar sanción si de las actuaciones surgiera que es responsable de la contaminación del local inspeccionado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 Artículo 1