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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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En el caso de nuevas infracciones referidas a presencia de dichos animales el municipio notificará también a la empresa controladora de plagas a su domicilio en el departamento, los que tendrán 10 días para presentar descargos en lo relacionado a su responsabilidad con respecto a la presencia de roedores, ácaros o insectos en el local en infracción.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 | Artículo 1 |