Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.71


Artículo R.71

En el caso de nuevas infracciones referidas a presencia de dichos animales el municipio notificará también a la empresa controladora de plagas a su domicilio en el departamento, los que tendrán 10 días para presentar descargos en lo relacionado a su responsabilidad con respecto a la presencia de roedores, ácaros o insectos en el local en infracción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 Artículo 1