Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.72


Artículo R.72

La presencia de plagas en locales elaboradores o expendedores de sustancias alimenticias será considerada falta grave al tenor del Decreto Nacional 315/94 (Ordenanza Bromatología) y al Decreto 3732 (Ordenanza de Salubridad e Higiene), sancionándose de acuerdo a dichos decretos tanto al comercio como a la empresa que realice el control de plagas tomándose en cuenta la gravedad de la infracción y su reiteración, sin perjuicio de otras medidas que pudieran adoptarse dada cada situación particular.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 834/2007 de 2007-03-26 Artículo 1