Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.73


Artículo R.73

Los pescadores artesanales (pescadores, mejilloneros y similar actividad) que comercialicen su producido en predios propiedad del Estado Nacional o en las instalaciones cedidas a sus efectos por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán cumplir con las normas expresadas en el presente reglamento y con todas las normas bromatológicas, de higiene y salubridad vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 Artículo 1