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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Los pescadores artesanales (pescadores, mejilloneros y similar actividad) que comercialicen su producido en predios propiedad del Estado Nacional o en las instalaciones cedidas a sus efectos por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán cumplir con las normas expresadas en el presente reglamento y con todas las normas bromatológicas, de higiene y salubridad vigentes.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |