Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.74


Artículo R.74

  1. Tendrán derecho al uso de las instalaciones municipales aquellos pescadores que acrediten su condición de tales, sean propietarios o arrendatarios de barcas de pesca radicadas en el departamento, familiares o integrantes de la tripulación.
  2. La División de Higiene llevará a tal fin un registro de las personas que realicen la actividad en la que constarán datos filiatorios, domicilio,  cursos de manipulación de alimentos realizados, entregándose a tales efectos, un carné con validez anual cuyo costo será igual al valor de un completo administrativo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 Artículo 1