Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.76


Artículo R.76

El pescado o los mariscos a la venta serán exclusivamente los procedentes de la pesca del día efectuadas por las barcas, prohibiéndose la exhibición y venta de pescados u otros productos del mar que no sean procedentes de dicha actividad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 Artículo 1