Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.77


Artículo R.77

Los pescadores o personas afectadas a la preparación (fileteado, escamado, eviscerado) y venta de pescado, deberán estar correctamente uniformados, poseer carné de manipulación de alimentos y de salud al día.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 Artículo 1