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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Todos los desperdicios que origina la faena tendrán que ser almacenados en recipientes plásticos con tapas a los efectos de ser depositados y vaciados por los medios correspondientes de recolección de residuos domiciliarios o aquel sistema que a tal fin se disponga. Se deberá prever la instalación de agua corriente, servicio que es imprescindible para el otorgamiento de la autorización.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |