Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.80


Artículo R.80

Las infracciones al presente reglamento se penalizarán entre UR 5 y UR 50 dependiendo de la gravedad de las mismas, sin desmedro de las sanciones previstas en el artículo 31.1.1 de la Ordenanza de Bromatología Nacional, Decreto 3721, pudiendo llegarse a la revocación de permiso concedido para el uso de las instalaciones municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 Artículo 1