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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Las infracciones al presente reglamento se penalizarán entre UR 5 y UR 50 dependiendo de la gravedad de las mismas, sin desmedro de las sanciones previstas en el artículo 31.1.1 de la Ordenanza de Bromatología Nacional, Decreto 3721, pudiendo llegarse a la revocación de permiso concedido para el uso de las instalaciones municipales.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 | Artículo 1 |