Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.82


Artículo R.82

Para tener acceso a los amarraderos de la playa y a sus instalaciones será obligatorio y excluyente poseer los permisos de pesca concedidos por DINARA y autorización de la Prefectura Naval vigente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 337/2007 de 2007-01-25 Artículo 1