Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.83


Artículo R.83

La explotación de los permisos de funcionamiento de los llamados vehículos de venta de comida al paso se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 Artículo 1