Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.84


Artículo R.84

Se denomina vehículo destinado a la venta de comidas al paso a aquellos vehículos que posean las siguientes condiciones constructivas y de funcionamiento:

  1. Construcción con acero inoxidable o materiales similares que sean autorizados por los Técnicos de la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia.
  2. Debe poseer medidas adecuadas para el buen manejo de los productos a la venta y tener suficiente amplitud para el trabajo higiénico y la manipulación correcta de los alimentos por los operarios que en todo caso deben permanecer dentro del vehículo.
  3. Deberán contar con adecuados suministros de energía eléctrica, agua potable y sistemas de desagüe acorde a la normativa de salubridad vigente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 Artículo 1