Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.85


Artículo R.85

El funcionamiento de estos vehículos incluirá la venta de productos alimenticios tales como: frankfurters, helados envasados, sándwiches, empanadas, hamburguesas, chorizos, milanesas y bebidas sin alcohol y envasadas de origen que deben ser servidas en vasos desechables frente al consumidor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 172/1995 de 1995-01-04 Artículo 1